Sunday, September 23, 2012

LEY 1548 DE 2012: COMBATIENDO LA EMBRIAGUEZ AL VOLANTE


Maria Idalides Chamorro Vega
Laura Isabel Diaz Grisolle
Estudiantes de décimo semestre de Medicina
Universidad de Cartagena
 
 

El consumo de alcohol en nuestro medio es un hábito común en los sitios de integración y esparcimiento, legalmente aceptado en la sociedad. En nuestro país el número de consumidores cada día es mayor; según datos del Ministerio de Protección Social se estima que el 61% de los colombianos entre los 12 y 65 años ha  consumido alcohol en el último año  y aproximadamente alrededor de 2.4 millones de personas presentan un consumo que se considera de riesgo o perjudicial 1. Los efectos nocivos del alcohol no solo se limitan al daño que representa su consumo para la salud del individuo,  también   trae consigo consecuencias sociales relacionadas con el peligro que representa el actuar en estado de embriaguez, situación que propicia a la violencia y desenlaces fatales incluidas las lesiones causadas por los accidentes de tránsito asociados a la embriaguez por alcohol.

 

El consumo de bebidas alcohólicas antes de conducir aumenta el riesgo de   colisiones, choques, atropellamientos y volcaduras, y la probabilidad de morir o de sufrir lesiones severas 2; en nuestro país para el año 2011 según datos de Medicina legal, 146 personas murieron y 1.725 resultaron heridas a causa accidentes de tránsito por conductores que manejan bajo los efectos del alcohol. Las cifras alarmantes ponen en manifiesto la falta de compromiso y responsabilidad por parte de los conductores, el desacato de la autoridad y el poco cumplimiento de las normas establecidas para el mejoramiento de la seguridad vial.

 

La preocupación por los altos índices de accidentalidad relacionada con el estado de embriaguez, hizo necesario la instauración de sanciones más rigurosas por parte de las autoridades con el fin de reducir al máximo la morbimortalidad asociada con esta grave combinación “volante-alcohol”, para ello el día 5 de Julio del presente año fue sancionada por el Presidente de la República la Ley 1548, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010,  en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

 

La Ley en mención modifica estructuralmente el contenido del Artículo 152 del Código Nacional de Tránsito, introduciendo cambios sustanciales en el tratamiento legal a la conducción de vehículos automotores habiendo consumido alcohol u otras sustancias psicoactivas 3.  Mediante los cambios realizados se estipulan sanciones más severas y extensas al momento de  la suspensión de la licencia de conducción; igualmente se hace mayor énfasis en instaurar sanciones aun cuando luego de realizada la prueba de alcoholemia se establezcan niveles mayores o iguales a 20mg de etanol/100ml de sangre total sin que sea necesario la realización de pruebas adicionales; por otra parte se establece la realización obligatoria de curso de sensibilización,  conocimientos y consecuencias de  la  alcoholemia  y  drogadicción  en  centros  de  rehabilitación  debidamente  autorizados, cuyo certificado será requisito indispensable para la entrega de la licencia de conducción. Se fijaran sanciones en aquellos conductores que se rehúsen a la realización de pruebas físicas o clínicas que sean requeridas, e igualmente será criterio para fijar sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

 

Se espera que mediante la Ley 1548 de 5 de Julio de 2012 exista una disminución de las cifras de accidentalidad asociada a la embriaguez, mayor colaboración por parte de la sociedad y responsabilidad debido a que estamos ante una situación evitable y fácilmente prevenible.

 

BIBLIOGRAFÍA

1.Ministerio de la proteccion social. Estudio Nacional de Consumo de sustancias psicoactivas en Colombia - 2008

2. Peden MM, World Health Organization. Injuries and Violence Prevention Dept. World report on road traffic injury prevention. Geneva: World Health Organization, 2004.

3. Fondo de prevencion vial. Tip normativo #34; Ley 1548 de 2012. 


 

No comments: