Saturday, April 21, 2018

LA IDONEIDAD DEL MÉDICO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL Y FORENSE EN MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

En diferentes conferencias de capacitación llevadas a cabo en instituciones prestadoras de salud sobre la obligatoriedad de prestar la atención médica y forense en los servicios de urgencias, de las que se derivan repercusiones legales, se crea la pregunta sobre la idoneidad, o capacidad del profesional para rendir un concepto de carácter pericial. Tenemos que decir, que aunque no tenga la experiencia, el médico debe contar con los conocimientos suficientes y necesarios para efectuar el acto médico, adicionalmente las normas imponen la obligatoriedad del desempeño profesional.

La Ley 1146 de 2007 determinó los criterios para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas, y adolescentes abusados sexualmente, explícitamente determinó que el Sistema General en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados. Adicionalmente, las instituciones de salud que no cumplan de manera inmediata serán objeto de sanción por parte de la Superintendencia de Salud.

Dando cumplimiento a la Ley antes mencionada, por medio de la la Resolución No 459 de 2012 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, el cual debe estar disponible en todos los servicios de urgencias.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 47678 del 25/01/17) revisó el caso de LACC, quien conoció al menor NEPL en un parque cercano al colegio en el que estudiaba; desde entonces, y durante seis oportunidades que se extendieron hasta el 7 de septiembre de 2011, bajo la amenaza de entrar al centro educativo y sacarlo a la fuerza, lo esperaba diariamente en dicho lugar a las 5:30 de la tarde y lo trasladaba a su casa, en donde le realizaba actos lesivos de su libertad e integridad sexual que incluían la penetración vía anal con los dedos de la mano y con un vibrador.

Una vez conocido el caso por los familiares, el niño fue llevado al servicio de urgencias del Hospital de Nazareth de Barranquilla, donde fue evaluado por el médico de urgencias Dr. Carlos Mercado Cervantes quien luego de una minuciosa entrevista y examen físico, documentó desgarro leve en la mucosa anal a las 11 según manecillas del reloj sugestivas de manipulación reciente, hallazgos que en conjunto con otros elementos probatorios permitieron la condena del agresor, confirmada en segunda instancia. 

El abogado defensor elevó demanda de casación en contra de la sentencia, alegó que las condenas impuestas a su cliente se “apuntalaron” en el examen sexológico prtacticado por un profesional de la medicina que no tenía experiencia.

La corte señaló inicialmente que la realización del examen en el Hospital Nazareth, estaba en concordancia con el artículo 250 del Código de procedimiento Penal, el cual contempla la alternativa de realizar el examen médico legal en un establecimiento de salud.

En cuanto a la falta de experiencia en el análisis y diagnóstico de agresiones sexuales a menores de edad por parte del galeno, la Sala destacó que si bien no era un experto forense, si se trababa de un médico profesional que rindió su concepto en un formato suministrado por medicina legal y entregado al facultativo por el Hospital Nazareth, lo que sumado a su concordancia con las versiones del menor y su madre y su claridad en la explicación de los pormenores, produjo un convencimiento más allá de toda duda de la responsabilidad del procesado.  

Aunque para la Corte es deseable que este tipo de experticias sean elaboradas por especialistas forenses, ello no indica que sean los únicos capacitados y autorizados para realizar este tipo de labor, pues diversas normatividades  tales como la Resolución 184 de febrero 27 de 2015, Decreto 1067 de 14 de mayo de 1984, del Ministerio de Justicia y la Resolución 9334 de 28 de diciembre de 1984 del Ministerio de Salud (para ese entonces), dispuso que, incluso, los profesionales de la salud en servicio social obligatorio (médicos recién titulados que aún no tienen registro médico), integran el Sistema Médico Forense colombiano y, por tanto, hacen parte del grupo de profesionales que prestan servicios médico-legales y forenses de apoyo a la administración de justicia. 

También recordó que el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo integran: 

1     El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien lo organizará, dirigirá y controlará.
2     Las autoridades e instituciones u organismos de policía judicial que presten servicios en ciencias forenses, a la luz de los preceptos contemplados en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 906 de 2004.
3     Las entidades y personas de derecho público y privado facultadas para prestar servicios de medicina legal y ciencias forenses, tales como: entidades prestadoras de servicios de salud, laboratorios públicos y privados, universidades, institutos, organizaciones técnico-científicas, médicos oficiales y privados y los profesionales de la salud en servicio social obligatorio.

Por todas estas consideraciones la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. 

En síntesis, un examen médico integrado con los aspectos forenses, adecuadamente realizado por un profesional capacitado, que sigue el protocolo de atención y comprometido con la sociedad, permitirá que la impunidad decrezca.  


Por tanto, es necesario que todos los médicos que prestan servicios de urgencias tengan los conocimientos necesarios y suficientes para el abordaje integral de la víctima del delito sexual, que conozcan las implicaciones legales de sus actos, la obligatoriedad de comparecer en los estratos judiciales cuando lo requieran, de lo contario, si no se realiza una labor adecuada lastimosamente estaremos abocados a la impunidad de la que tanto nos quejamos.