Saturday, April 21, 2018

LA IDONEIDAD DEL MÉDICO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL Y FORENSE EN MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

En diferentes conferencias de capacitación llevadas a cabo en instituciones prestadoras de salud sobre la obligatoriedad de prestar la atención médica y forense en los servicios de urgencias, de las que se derivan repercusiones legales, se crea la pregunta sobre la idoneidad, o capacidad del profesional para rendir un concepto de carácter pericial. Tenemos que decir, que aunque no tenga la experiencia, el médico debe contar con los conocimientos suficientes y necesarios para efectuar el acto médico, adicionalmente las normas imponen la obligatoriedad del desempeño profesional.

La Ley 1146 de 2007 determinó los criterios para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas, y adolescentes abusados sexualmente, explícitamente determinó que el Sistema General en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados. Adicionalmente, las instituciones de salud que no cumplan de manera inmediata serán objeto de sanción por parte de la Superintendencia de Salud.

Dando cumplimiento a la Ley antes mencionada, por medio de la la Resolución No 459 de 2012 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, el cual debe estar disponible en todos los servicios de urgencias.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 47678 del 25/01/17) revisó el caso de LACC, quien conoció al menor NEPL en un parque cercano al colegio en el que estudiaba; desde entonces, y durante seis oportunidades que se extendieron hasta el 7 de septiembre de 2011, bajo la amenaza de entrar al centro educativo y sacarlo a la fuerza, lo esperaba diariamente en dicho lugar a las 5:30 de la tarde y lo trasladaba a su casa, en donde le realizaba actos lesivos de su libertad e integridad sexual que incluían la penetración vía anal con los dedos de la mano y con un vibrador.

Una vez conocido el caso por los familiares, el niño fue llevado al servicio de urgencias del Hospital de Nazareth de Barranquilla, donde fue evaluado por el médico de urgencias Dr. Carlos Mercado Cervantes quien luego de una minuciosa entrevista y examen físico, documentó desgarro leve en la mucosa anal a las 11 según manecillas del reloj sugestivas de manipulación reciente, hallazgos que en conjunto con otros elementos probatorios permitieron la condena del agresor, confirmada en segunda instancia. 

El abogado defensor elevó demanda de casación en contra de la sentencia, alegó que las condenas impuestas a su cliente se “apuntalaron” en el examen sexológico prtacticado por un profesional de la medicina que no tenía experiencia.

La corte señaló inicialmente que la realización del examen en el Hospital Nazareth, estaba en concordancia con el artículo 250 del Código de procedimiento Penal, el cual contempla la alternativa de realizar el examen médico legal en un establecimiento de salud.

En cuanto a la falta de experiencia en el análisis y diagnóstico de agresiones sexuales a menores de edad por parte del galeno, la Sala destacó que si bien no era un experto forense, si se trababa de un médico profesional que rindió su concepto en un formato suministrado por medicina legal y entregado al facultativo por el Hospital Nazareth, lo que sumado a su concordancia con las versiones del menor y su madre y su claridad en la explicación de los pormenores, produjo un convencimiento más allá de toda duda de la responsabilidad del procesado.  

Aunque para la Corte es deseable que este tipo de experticias sean elaboradas por especialistas forenses, ello no indica que sean los únicos capacitados y autorizados para realizar este tipo de labor, pues diversas normatividades  tales como la Resolución 184 de febrero 27 de 2015, Decreto 1067 de 14 de mayo de 1984, del Ministerio de Justicia y la Resolución 9334 de 28 de diciembre de 1984 del Ministerio de Salud (para ese entonces), dispuso que, incluso, los profesionales de la salud en servicio social obligatorio (médicos recién titulados que aún no tienen registro médico), integran el Sistema Médico Forense colombiano y, por tanto, hacen parte del grupo de profesionales que prestan servicios médico-legales y forenses de apoyo a la administración de justicia. 

También recordó que el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo integran: 

1     El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien lo organizará, dirigirá y controlará.
2     Las autoridades e instituciones u organismos de policía judicial que presten servicios en ciencias forenses, a la luz de los preceptos contemplados en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 906 de 2004.
3     Las entidades y personas de derecho público y privado facultadas para prestar servicios de medicina legal y ciencias forenses, tales como: entidades prestadoras de servicios de salud, laboratorios públicos y privados, universidades, institutos, organizaciones técnico-científicas, médicos oficiales y privados y los profesionales de la salud en servicio social obligatorio.

Por todas estas consideraciones la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. 

En síntesis, un examen médico integrado con los aspectos forenses, adecuadamente realizado por un profesional capacitado, que sigue el protocolo de atención y comprometido con la sociedad, permitirá que la impunidad decrezca.  


Por tanto, es necesario que todos los médicos que prestan servicios de urgencias tengan los conocimientos necesarios y suficientes para el abordaje integral de la víctima del delito sexual, que conozcan las implicaciones legales de sus actos, la obligatoriedad de comparecer en los estratos judiciales cuando lo requieran, de lo contario, si no se realiza una labor adecuada lastimosamente estaremos abocados a la impunidad de la que tanto nos quejamos. 

Thursday, November 30, 2017

LA ASESORÍA MÉDICO LEGAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA


En los últimos años se han incrementado las demandas civiles, administrativas, denuncias penales y quejas éticas por presuntas fallas en la atención sanitaria. El abogado demandante o la Fiscalía como parte acusadora  en la gran mayoría de los casos no saben como abordar la investigación forense para determinar los generadores de culpa, tales como la imprudencia, negligencia, inobservancia de normas, la incompetencia profesional, mucho menos tienen conocimiento suficiente de los conceptos relacionados con la complicación médica, accidentes, iatrogenia, riesgo inherente, error justificado o injustificado en medicina, lo que implica que sus demandas o acusaciones puedan ser controvertidas fácilmente durante en proceso, impidiendo llegar al objetivo final de hacer justicia y resarcimiento del daño.

Por otra parte, revisar una historia clínica requiere conocimientos especiales en medicina para comprender la técnica y los componentes que la configuran, si los diagnósticos y tratamientos están acordes a la lex artis, la oportunidad en la prestación de los servicios, la falta de recursos, la relación de causalidad, el diligenciamiento adecuado del consentimiento informado y todos aquellos aspectos que pueden influenciar en los resultados de un daño o muerte en un paciente.

Conociendo la complejidad de la ciencia médica, es necesario que el abogado utilice los recursos necesarios y se asesore de profesionales forenses para verificar la viabilidad de ejercer una acción legal frente a un daño o muerte sufrido por un paciente, de lo contrario tiene el gran riesgo de iniciar un proceso sin una perspectiva real de lograr un resultado legalmente  favorable para las víctimas, provocando una revictimización, falta de credibilidad en el sistema judicial y desconfianza en el sistema de salud.  

En cambio, si tiene una asesoría médico legal y forense que avale la potencialidad de ejercer una acción legal, el abogado contará con los elementos necesarios para tener una adecuada teoría del caso, orientar los hechos reprochables con mayor certeza, obtener peritajes acorde a las necesidades reales probatorias con su respectivo cuestionario y contar con las preguntas de interrogatorio y contrainterrogatorio en aspectos eminentemente científicos durante la audiencia.   


En conclusión, la asesoría médico legal es una herramienta que le permite al abogado identificar con mayor probabilidad de éxito los elementos probatorios científicos en el campo de la responsabilidad médica, ya sea como parte demandante o como parte demandada.

Saturday, October 06, 2012

Caracteres sexuales secundarios, características odontológicas y edad ósea, ¿Parámetros confiables de estimación de la edad clínica?

Por  Elías A. García Consuegra y Álvaro García Romero
Estudiantes décimo semestre – Facultad de Medicina
Universidad de Cartagena

En el marco de la medicina legal y forense, es creciente el interés dirigido hacia la estimación de la edad clínica, que consiste en una seria de pruebas anatomo-fisiológicas apoyadas bajo el sustento del conocimiento a profundidad del cuerpo humano, su desarrollo pondo-estatural, genital, dental, óseo y mental, adquirido a través de la observación, mejorado con el tiempo hasta obtener la característica primordial necesaria para volverlo un parámetro estandarizado y tenido en cuenta por la ley: su carácter reproducible.

Mencionado interés es suscitado, por lo menos en nuestro medio, por la alta tasa de criminalidad cometida por menores de edad (18 años en Colombia), quienes gozan de beneficios incomparables si son hallados culpables, y que a pesar que muchos de ellos en su sano juicio tienen la mente de quien delinque hace mucho, consciente de la gravedad de sus actos, de las repercusiones existentes en el hecho, son juzgados como menores, con todas las garantías contempladas en la ley por serlo.   

He aquí un punto de inflexión supremamente importante. Dar por hecho la edad clínica en las circunstancias anteriores, implicaría por un lado darle las herramientas al sistema judicial para que con sus investigaciones aplique todo el peso de la ley a quien lo merece, o por otro, quitarle la oportunidad de hacerlo con entereza al juzgar a quien obra en el cuerpo de un joven de 17 años pero con el juicio de uno de 30.

Debido a esto debemos preguntarnos, con semejante responsabilidad en nuestras manos, ¿Son realmente confiables las pruebas utilizadas para la estimación forense de la edad?. Las pruebas a analizar por la edad en cuestión son el desarrollo genital (Tanner), las características odontológicas y la edad ósea. El estudio de Garamendi y cols. (1) después de estimar la edad clínica a 114 varones marroquíes indocumentados en España y comparando con las fechas de nacimiento obtenidos con la embajada de Marruecos en ese país, concluyó que la evaluación de los caracteres sexuales secundarios (Tanner) no puede considerarse un método válido de diagnóstico de la edad. En este mismo estudio, haciendo referencia a la estimación de la edad según el grado de maduración de las piezas dentales, concluye que el método de Dermijian es buen método diagnóstico de la edad, pero definitivamente no es óptimo. Landa y cols. (2), analizando 100 ortopantomografías de pacientes entre 14 y 60 años siguiendo el método de Kvaal y cols. desaconsejan su aplicación en poblaciones similares a la serie analizada. A si mismo, la presencia de los terceros molares no implica necesariamente un mínimo de 18 años, error en el que se cae no infrecuentemente (1,2).

El método que según los diferentes estudios (1,2,3) reúne las condiciones para ser considerado como el factor de predicción de la edad cronológica más potente que es el método de Greulich y Pyle (edad ósea). Si bien la estimación de la edad no se hace con una sola prueba sino la articulación de todas ellas con el fin de establecer una edad aproximada con mayor precisión, la edad ósea según el método de Greulich y Pyle es el que se debe tener en cuenta y en el que se debe soportar toda la evidencia para efectos de hacer cumplir a cabalidad la legislación que se protege. 

La aplicación de la ley en toda su expresión no debe estar sometida a las ventajas que algunos traten de sacar de ella, aprovechándose de la benevolencia que implica la minoría de edad. Los actos punibles deben ser castigados como se merecen, y de ello depende un excelente abordaje en la estimación de la edad de un sujeto, para reducir de esta manera las injusticias que en algún momento pudiesen cometerse por valerse de otras pruebas que demuestran no tener un rendimiento suficiente como para considerarse como una verdad. 

 

Bibliografía.

1.       Garamendi , Landa1, Ballesteros, Solano, Legal estimation of age around 18 years. A study of immigrants of Moroccan origin without identification papers. Cuadernos de Medicina Forense Nº 31 - Enero 2003.

 

2.       Landa, Garamendi, Botella, Alemán, Usefulness of dental digital panoramic radiography in the estimation of age in adults. Cuad Med Forense, 14(52), Abril 2008.

 

3.       Tristán F., Ruiz S., Botella L., Maroto B., Jiménez B.,  Análisis de los métodos radiológicos que predicen la edad ósea de los niños desde el punto de vista Antropológico. Antropo, 12, 93-102. 2006

Saturday, September 29, 2012

La tortura: Un flagelo que ataca nuestra sociedad


Liseth Paola García U.
Carlos Giraldo F.
Mauricio Hincapié A.
Estudiantes décimo semestre de la Facultad de Medicina
Universidad de Cartagena

 
La tortura es una práctica cruel que se ha realizado por miles de años, constituyó un método de castigo usado por muchas civilizaciones antiguas y que actualmente a pesar de estar prohibido por legislaciones internacionales sigue practicándose. Son numerosos los métodos de tortura usados a través de la historia y varían dependiendo la época y la cultura, desde la crucifixión ejecutada por los romanos, pasando por los métodos de tortura usados en la inquisición como el potro y el “gota a gota”, hasta llegar a los más actuales como choques eléctricos, quemaduras, ahogamiento y torturas psicológicas.

Han existido diversos personajes en la historia que han sido victimas de esta práctica, durante la inquisición la iglesia católica se valió de diferentes métodos de tortura para castigar a quienes consideraban herejes y para infundir miedo a los creyentes; durante el holocausto nazi, los alemanes infligían  todo tipo de tortura a los judíos en los campos de concentración, y en las últimas décadas se han descubierto varios casos de prisioneros en otros países, torturados para obtener información.

Tendemos a cometer el error de considerar la tortura como un hecho del pasado, pero en realidad la tortura no conoce épocas, es un acto perverso que busca destruir la dignidad del ser humano y que ha evolucionado al tiempo con la civilización, convirtiéndose un flagelo que ataca nuestra sociedad de forma constante.  A pesar de los esfuerzos de la ONU y demás organizaciones por combatir esta cruel práctica, cada día son más los casos que se presentan en el mundo, en Siria  hay noticias a diario de niños torturados tanto física como psicológicamente, los menores son obligados a ver como desmiembran a sus padres, atados con cadenas y colgados de los brazos, reciben quemaduras de cigarrillo y choques eléctricos. En nuestro país ocurren alrededor de 200 secuestros por año, y estas personas son mantenidas en condiciones inhumanas y en ocasiones sometidas a tratos crueles y degradantes. En abril de 1999 en el municipio de Jambalaó (Cauca), dos militares fueron heridos y posteriormente torturados, sufrieron heridas graves con hacha y quemaduras por ácido sulfúrico, posteriormente fueron mutilados y asesinados; en julio del 2001 en Bogotá fueron hallados los cuerpos de dos integrantes de la 3ra brigada del ejercito, los cuales tenían marcas de quemaduras por cigarrillo, laceraciones en diversas partes del cuerpo  y habían sufrido extracción de órganos.

En el Informe Alternativo presentado al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas en  el año 2004 por la Organización Mundial contra la Tortura (OMTC)  denominado Violencia Estatal en Colombia, se trajo a colación lo dicho en 1996: “El Comité observa con gran preocupación la persistencia de un importante número de muertes violentas, torturas y malos tratos, que se atribuyen a integrantes del ejército y de la policía de un modo que parecería indicar una práctica sistemática en algunas regiones del país”, enfatizando que en el año 2004 se pasó de un promedio de más de una persona torturada  cada dos días en 1996 a un promedio de casi una víctima por día, siendo el promedio  más alto de los siete años precedentes. El Comité también mencionó que del análisis de las estadísticas de autorías fue evidente que los grupos paramilitares son los perpetradores de la mayoría de los casos de torturas en el país y que en muchos de los hechos atribuidos a estos grupos, existe la participación activa de miembros de la fuerza pública.

Años más tarde a este informe salieron a relucir los casos de falsos positivos, en donde personas comunes y corrientes fueron asesinadas haciéndolas pasar como muertes en combate. Como podemos ver la tortura continúa siendo una práctica frecuentemente usada para diversos fines, y ataca nuestra sociedad de diversas maneras, constituyendo una violación a los derechos humanos, que busca degradar a la víctima y acabar con la dignidad de comunidades enteras.

Para el año 2012 no se cuentan con estadísticas oficiales sobre el comportamiento de la Tortura en Colombia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a pesar de contar con los protocolos de abordaje forense de los posibles casos de tortura, tales como los protocolos de Estambul y de Minesotta, no cuenta con un registro estadístico que permita hacer estimaciones epidemiológicas de las víctimas lesionadas o en muertes asociadas a este flagelo.

En todo caso, el médico forense colombiano debe estar preparado para abordar los casos de posible tortura, por ejemplo, cuando acuden personas que afirman haber sido maltratados por las fuerzas estatales, examen médico de secuestrados, supuestos muertes violentas en combate, o inclusive en la violencia de género o por orientación sexual.

Bibliografía:

-         Burgos, F. La tortura y sus métodos a lo largo de la historia. Departamento legal Universidad Nueva Granada. Julio 2011

-         Estadísticas de secuestro generales 1996-2008. Fundación país libre. Policía Nacional.

-         Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Colombia 2003-2009.

-         Violencia Estatal en Colombia. Informe alternativo presentado al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, Mayo 2004. http://www.omct.org/files/2004/06/2421/stateviolence_colombia_04_esp.pdf

 

 

 

Sunday, September 23, 2012

LA EDUCACIÓN COMO PRINCIPIO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Stephanie Casadiego
Edgar Castro
Estudiantes X Semestre de Medicina
Universidad de Cartagena
 
La violencia contra la mujer es un problema social. Es un error considerar que envuelve solo a la pareja, ya que puedo afirmar con seguridad que este hecho ha cruzado los limites que antes se consideraban “aceptables” en una sociedad de orígenes patriarcales, en donde el movimiento feminista ha participado en la evolución del pensamiento de los hombres que manejaban nuestras leyes,  logrando con éxito la incorporación de la mujer en el ámbito profesional y laboral. A pesar de ello,  es difícil ignorar que en los países en vías de desarrollo, como el nuestro, aun son las mujeres las que cargan el peso de sostener el hogar con un esfuerzo que pocas veces es reconocido por sus compañeros y por la comunidad en general; esto se da porque  desde Eva, las cosas vienen siendo así. Como afirma María Luisa Maqueda Abreu: “No es una cuestión biológica ni doméstica sino de género (…) que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal”[1], lo cual expone claramente la complejidad de hablar de prevención en el contexto en el que muchas víctimas no se reconocen como tal.
 
Como la mayoría de los males, este también se entraña en la pobreza y las limitaciones que supone crecer inmerso en ella. Y parte de la solución es la educación, que es un derecho y por lo tanto no deberían estar comprometidos los recursos destinados a ella, en manos de los corruptos de este país. Sin embargo, la conciencia no es algo a lo que se le pueda asignar un valor monetario, ya que de ella parte la ruptura de un paradigma social que aun venimos sembrando en nuestros niños. Ángel Hernando Gómez en su texto sobre prevención de violencia de género en adolescentes, afirma que a pesar de las altas prevalencias encontradas, el problema aparece como algo invisible[2], y cita algunas de estas estadísticas: En Estados Unidos, una encuesta reciente del CDC (Center for Disease Control, 2006) encontró que un 9.2% de estudiantes de secundaria había sido víctima de violencia, mientras que González y Santana en España en 2001 informan que el 7.5% de los chicos y el 7.1 de las chicas reconocen que en una o más ocasiones han pegado o empujado a su pareja.  Se debe tener en cuenta para el diseño de estrategias preventivas, el vinculo con el llamado “matoneo”, que finalmente actúa como mantenedor y al mismo tiempo se nutre de las relaciones estructurales de desigualdad[3], para que así, estén desarrolladas desde esta perspectiva incluyendo el establecimiento de relaciones cooperativas basadas en la construcción explicita de un currículum de la no-violencia, que según publicaciones de distintos autores, han mostrado ser eficaces para disminuir el sexismo y el acoso entre iguales tanto en la escuela como en el ocio, mejorando además las relaciones con el profesorado[4].
 
Por esta razón se considera que la solución comienza por la educación en la igualdad[2], pero esta herramienta no solo debe ser aplicada a las víctimas o personas con el riesgo de serlo, sino al sistema sanitario que no debe tomar la investigación como mero ejercicio empírico, sino que dicho conocimiento sirva de base para intervenciones oportunas y coordinadas con las instituciones jurídicas y policiales, para evitar que nuestras acciones terminen por aumentar el riesgo y el ciclo de sufrimiento de la mujer maltratada[3]. Es por todo lo anterior, que en cabeza de los profesionales de la salud y de la educación, seguidos por toda la población en general, debemos ser gestores y transmisores de un proyecto educacional que tenga como marco conceptual: La igualdad de género, el buen trato intrafamiliar y las buenas conductas interpersonales, convirtiéndose este en una fuerte base para la prevención integral de la violencia y para un verdadero cambio en nuestra realidad social.
 
BIBLIOGRAFÍA
1.         Abreu, M.L.M., LA VIOLENCIA DE GÉNERO , Entre el concepto jurídico y la realidad social Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología  Enero de 2006. núm. 08-02: p. p. 02:1-02:13
2.         Gomez, A.H., La prevención de la violencia de género en adolescentes.  Una experiencia en el ámbito educativo. Apuntes de Psicología, 2007. Vol. 25, número 3: p. págs. 325-340.
3.         Izabella Rohlfs, C.V.-L., Actuar contra la violencia de género:un reto para la salud pública. Gaceta Sanitaria, 2003. 17 Nº4.
4.         DiazGranados, M.-J., Sexismo, violencia de género y acoso escolar. Propuestas para una prevención integral de la violencia. Revista de Estudios de Juventud, 2006. Nº 73: p. 38-57.