Maria Idalides Chamorro Vega
Laura Isabel Diaz
Grisolle
Estudiantes de décimo semestre de Medicina
Universidad de Cartagena
El consumo de alcohol en nuestro medio
es un hábito común en los sitios de integración y esparcimiento, legalmente aceptado
en la sociedad. En nuestro país el número de consumidores cada día es mayor;
según datos del Ministerio de Protección Social se estima que el 61% de los
colombianos entre los 12 y 65 años ha
consumido alcohol en el último año
y aproximadamente alrededor de 2.4 millones de personas presentan un consumo
que se considera de riesgo o perjudicial 1. Los efectos nocivos del
alcohol no solo se limitan al daño que representa su consumo para la salud del
individuo, también trae consigo consecuencias sociales relacionadas
con el peligro que representa el actuar en estado de embriaguez, situación que
propicia a la violencia y desenlaces fatales incluidas las lesiones causadas
por los accidentes de tránsito asociados a la embriaguez por alcohol.
El consumo de bebidas
alcohólicas antes de conducir aumenta el riesgo de colisiones, choques, atropellamientos y
volcaduras, y la probabilidad de morir o de sufrir lesiones severas 2;
en nuestro país para el año 2011 según datos de
Medicina legal, 146 personas murieron y 1.725 resultaron heridas a causa
accidentes de tránsito por conductores que manejan bajo los efectos del alcohol.
Las cifras alarmantes ponen en manifiesto la falta de compromiso y responsabilidad
por parte de los conductores, el desacato de la autoridad y el poco
cumplimiento de las normas establecidas para el mejoramiento de la seguridad
vial.
La preocupación por
los altos índices de accidentalidad relacionada con el estado de embriaguez,
hizo necesario la instauración de sanciones más rigurosas por parte de las
autoridades con el fin de reducir al máximo la morbimortalidad asociada con
esta grave combinación “volante-alcohol”, para ello el día 5 de Julio del presente
año fue sancionada por el Presidente de la República la Ley 1548, por medio de
la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010, en temas de embriaguez y reincidencia y se
dictan otras disposiciones.
La Ley en mención modifica
estructuralmente el contenido del Artículo 152 del Código Nacional de Tránsito,
introduciendo cambios sustanciales en el tratamiento legal a la conducción de
vehículos automotores habiendo consumido alcohol u otras sustancias psicoactivas
3. Mediante los cambios realizados
se estipulan sanciones más severas y extensas al momento de la suspensión de la licencia de conducción;
igualmente se hace mayor énfasis en instaurar sanciones aun cuando luego de
realizada la prueba de alcoholemia se establezcan niveles mayores o iguales a
20mg de etanol/100ml de sangre total sin que sea necesario la realización de
pruebas adicionales; por otra parte se establece la realización obligatoria de
curso de sensibilización, conocimientos
y consecuencias de la alcoholemia
y drogadicción en
centros de rehabilitación debidamente autorizados, cuyo certificado será requisito
indispensable para la entrega de la licencia de conducción. Se fijaran
sanciones en aquellos conductores que se rehúsen a la realización de pruebas
físicas o clínicas que sean requeridas, e igualmente será criterio para fijar
sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez
o haber intentado darse a la fuga.
Se espera que
mediante la Ley 1548 de 5 de Julio de 2012 exista una disminución de las cifras
de accidentalidad asociada a la embriaguez, mayor colaboración por parte de la
sociedad y responsabilidad debido a que estamos ante una situación evitable y
fácilmente prevenible.
BIBLIOGRAFÍA
1.Ministerio de la
proteccion social. Estudio Nacional de Consumo de sustancias psicoactivas en
Colombia - 2008
2. Peden MM,
World Health Organization. Injuries and Violence Prevention Dept. World report
on road traffic injury prevention. Geneva: World Health Organization, 2004.
3. Fondo de prevencion vial. Tip
normativo #34; Ley 1548 de 2012.
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